Si
son solteros y mayores de edad:
Deberán presentarse en el Registro Civil
que le corresponda por domicilio o localidad,
con un plazo prudencial de 15 quince días
antes del fijado para el matrimonio.
Deberán firmar una declaración jurada
donde consten sus datos personales, el domicilio,
lugar y fecha del nacimientos. Los nombres y apellidos,
nacionalidad, profesión y domicilio y sus
documentos de identidad.
Se les hará entrega de la orden pertinente
para que obtengan los Certificados Prenupciales.
Otros Casos:
Divorciados: Deberán
presentar el Acta de Matrimonio anterior con la
marginal de Divorcio Vincular
Viudos: Deberán
presentar las Actas de Matrimonio anterior y de
Defunción del cónyuge fallecido.
Matrimonio de Menores:
(Mujer
mayor de 16 años y varón mayor de
18 años)
Los Requisitos son iguales que para los adultos,
pero deberán presentar las Actas de Nacimientos.
Deberán estar acompañados de sus
progenitores a los efectos de que presten su CONSENTIMIENTO
para la celebración del matrimonio en el
momento del acto.
En el caso de que uno o ambos progenitores del/
la menor hubiere fallecido, deberá/ n acompañar
el/ las Acta/ s de Defunción/ es y tramitar
la Venia Supletoria de la Justicia.
(Cuando
uno ó ambos sean menores de 16 y 18 años)
Los requisitos son iguales a los mencionados en
el punto anterior, pero deberán tramitar
la Dispensa Judicial por ante el Juez de 1era.
Instancia que corresponda. Obtenida la misma,
deberán presentarse con los padres para
el debido CONSENTIMIENTO para la celebración
del acto del matrimonio.
Matrimonio en el que uno o ambos de los futuros
contrayentes se encuentra imposibilitado por cuestión
de salud, de trasladarse a la Oficina que le corresponda:
Los requisitos son
los mismos a los puntos antes descriptos, debiendo
acompañar el Certificado Médico
que exprese la imposibilidad de que se trate.
Matrimonio en el que uno de los futuros contrayentes
esté en peligro de muerte: Deberá
acreditarse esta situación con Certificado
de Médico tratante.
Los dos últimos
casos son los ÚNICOS legalmente permitidos
para realizar la celebración del Matrimonio
fuera de la Oficina. En los demás, sólo
se podrán realizar en la Oficina del Registro
Civil.
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