Por Mili Conzi
25 de Marzo de 2015
En una entrevista con el Notario y Asesor Jurídico Eclesiástico Pbro. César Salvador Sturba, del Arzobispado de Buenos Aires, ¿cuáles son los lugares habilitados para realizar la ceremonia del sacramento matrimonial? y ¿quién está habilitado para casarnos?
¿Qué sucede cuando las ceremonias se realizan fuera de una parroquia, en una quinta, estancia o salón de fiestas? ¿Quién está habilitado para casarnos? El sacramento del matrimonio forma parte de un marco de regularidades que deben respetarse y cumplirse. En esta nota, todo lo que tenemos que tener en cuenta acerca de la celebración del matrimonio y sus requisitos.
Matrimonios y libretas inválidas
Hace algunos años, el sacramento del matrimonio no estaba completamente regularizado. Es así que muchas personas indecentes se aprovecharon de esta situación y “comercializaron” un acto tan sagrado como la ceremonia del sacramento matrimonial. Se vendían paquetes para casamientos en quintas, estancias o salones de fiesta, en los cuales se incluía hasta el “servicio” de la celebración del sacramento llevadas a cabo por sacerdotes que no estaban en condiciones ni habilitados para hacerlas.
Las ceremonias fuera de las iglesias resultaron en matrimonios inválidos y las víctimas, parejas de novios con libretas de matrimonio inválidas en sus manos. Muchas parejas tuvieron que re-iniciar trámites de re-validación.
La regularización del derecho canónico sobre el sacramento del matrimonio
Para regularizar y centralizar un poco esta situación devenida en desprolijidades y matrimonios inválidos, se eligieron las parroquias como los únicos lugares donde se pueden realizar las ceremonias del sacramento matrimonial. Son las formalidades del derecho canónico que es internacional, es lo que rige la regla canónica de los sacramentos, y no es algo optativo.
El lugar de los sacramentos: las parroquias.
Hoy en día, los casamientos fuera de las parroquias no pueden realizarse y las ceremonias no tradicionales que se realizan en quintas, estancias o salones de fiesta suelen ser inválidas. Debido a las irregularidades detectadas, el derecho canónico vio la necesidad de centralizar los sacramentos en los templos parroquiales.
Las ceremonias del sacramento matrimonial deben realizarse dentro de las parroquias y llevadas a cabo por el Párroco de esa parroquia o por un sacerdote que tenga (si o si) la delegación y autorización provista por ese mismo párroco.
Si una pareja de novios desea casarse en un radio parroquial específico pero llevar un sacerdote amigo que pertenece a otra parroquia, éste último debe tener la delegación provista por el Párroco del radio parroquial donde se casarán los novios.
La regla general es en las parroquias, ni siquiera en las capillas autorizadas, como por ejemplo la Capilla Santa Teresa ubicada en la Av. Scalabrini Ortiz, ahí no se pueden celebrar los sacramentos.
Las excepciones
Por supuesto que hay excepciones, pero excepciones fundadas, como la que se da en Campana, en un oratorio antiquísimo en la Estancia Ricardo Francisco, donde el Obispo de Zárate habilitó en esa estancia las celebraciones del sacramento del matrimonio por la historia que tiene la misma.
En Capital federal, en capillas como las de Champagnat o La Salle, colegios tradicionales antiquísimos en donde también está permitido la celebración del sacramento matrimonial, pero sólo como excepción, no ordinariamente.
Sacerdotes: ¿quiénes están habilitados para casarnos?
El párroco o los sacerdotes que tengan la delegación y autorización dada por el párroco del lugar son los que tienen la potestad para celebrar el sacramento del matrimonio. El sacerdote que no tiene esa delegación no está habilitado para realizar la celebración. Es inherente a la validez del sacramento el tener la facultad y la facultad se logra a través de la delegación. Si no la tiene, el matrimonio tiene que volver a regularizarse y re-validarse.
Sanación en la raíz: la re-validación de los matrimonios.
De todas maneras, hay un saneamiento de los matrimonios para aquellas parejas de novios víctimas de situaciones irregulares. Para no tener que volver a casarse, se realiza lo que se llama “sanación en la raíz”, lo cual está contemplado en el código del derecho canónico para re-validar los matrimonios que se realizaron fuera de las regularidades establecidas.
Agradecemos al Pbro. César Salvador Sturba, del Arzobispado de Buenos Aires por toda la información brindada para la nota.
Y vos, ¿conocés casos de matrimonios y libretas inválidas?
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